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El Colegio de Arquitectos Cancún A.C. es una agrupación de arquitectos, conformado como asociación civil, con estatutos, reglamento y código de ética que permiten garantizar el ejercicio profesional dentro del más alto plano legal y moral; como cuerpo consultivo ante las instituciones gubernamentales para responder a las necesidades de la sociedad y al Desarrollo Urbano de las ciudades del Municipio El Colegio de Arquitectos de Cancún A.C. fue fundado hace 33 años, el nueve de Junio de 1976, iniciando con 24 agremiados fundadores, actualmente el padrón es de 137 Arquitectos con diferentes especialidades. |
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Escrito por Administrator
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Lunes, 09 de Marzo de 2009 22:07 |
Por su naturaleza, el Colegio de Arquitectos es una organización profesional apartidista y al margen de cualquier credo religioso. El organismo colegiado lleva por nombre “COLEGIO DE ARQUITECTOS CANCUN, ASOCIACION CIVIL.”, que en lo sucesivo, para este documento se denominara “EL COLEGIO” y como tal tendrá el carácter de persona moral, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le señalan los ordenamientos y leyes en vigor y las aplicables de acuerdo a la Escritura Pública No.15479, Volumen CCLXXIX de fecha 6 de Diciembre de 1990 de la Notaria Pública No.3 de esta ciudad por el Notario Público Marco Antonio Sánchez Vales, en la cual se realizo el cambio de denominación social, cuyo antecedente es él: “COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL MUNICIPIO BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO, ASOCIACION CIVIL”. Constituido en observancia a lo que dispone la Ley Reglamentaria del 5ª Constitucional y su Reglamento, y registró en escritura pública volumen 580 VI-46120 de la notaria pública No. 121 de la Cd. De México, D.F. del Lic. Jorge A. Hernández Ochoa, registrado en la Cd. De Chetumal, Q. Roo con el número 25-A foja 261 y subsiguientes del tomo décimo sección cuarta del registro público de la propiedad y el comercio con fecha 17 de Febrero de 1977. El patrimonio del “COLEGIO”, está constituido por los bienes adquiridos por compra, arrendamiento, donación o cualquier medio legal, los bienes muebles e inmuebles intangibles que a la fecha posee, o que en el futuro adquiera, para realizar los objetivos sociales en general; ejecutar y celebrar los actos y contactos que tengan por finalidad el cumplimiento estricto de toda Asociación.
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Última actualización el Miércoles, 05 de Agosto de 2009 23:18 |
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